Dictamen de la Comisión de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respecto de la Solicitud de Registro Presentada por la Organización de Ciudadanos denominada 'Movimiento Progresista Social-APL' para constituirse como Agrupación Política Local en el año dos mil trece

R E S U E L V E

PRIMERO. Se validan las conclusiones del Dictamen aprobado por la Comisión de Asociaciones Políticas en su Octava Sesión Ordinaria, celebrada el veintidós de agosto de dos mil trece, mismo que forma parte integral de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se tiene por desistida a la organización de ciudadanos denominada "Iniciativa Republicana de la Juventud" en su pretensión de constituirse como agrupación política local en el Distrito Federal en el año dos mil trece, en términos de lo expuesto en el considerando III de la presente Resolución.

TERCERO. Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución a la organización de ciudadanos denominada "Iniciativa Republicana de la Juventud", dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en los estrados ubicados en las oficinas centrales de este Instituto, así como en su página de internet: www.iedf.org.mx, y en su oportunidad ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el veintinueve de agosto de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. La Consejera Presidente, Lic. Diana Talavera Flores.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Bernardo Valle Monroy (Firmas).

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA "MOVIMIENTO PROGRESISTA SOCIAL-APL" PARA CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL EN EL AÑO DOS MIL TRECE.

RESULTANDOS

1. En sesión pública de fecha veinte de febrero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) emitió el Acuerdo identificado con la clave ACU-12-13, mediante el cual aprobó el "Procedimiento para la verificación de los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de ciudadanos del Distrito Federal que pretendan constituirse como agrupaciones políticas locales en el año 2013, así como la convocatoria respectiva".

2. El día veinticinco de febrero de dos mil trece, se publicó en los diarios "El Universal" y "La Jornada", la Convocatoria dirigida a las organizaciones de ciudadanos del Distrito Federal interesadas en constituirse en agrupación política local en el año dos mil trece.

3. De conformidad con lo estipulado en el párrafo primero del artículo 197 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), en relación con el párrafo primero del numeral 7 del Procedimiento para la verificación de los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de ciudadanos del Distrito Federal que pretendan constituirse como agrupaciones políticas locales en el año 2013 (Procedimiento de Verificación) referido en el resultando 1, el plazo para que las organizaciones de ciudadanos presentaran su intención de constituirse como agrupación política local, transcurrió desde la publicación de la Convocatoria hasta el quince de marzo de dos mil trece.

4. En consecuencia, mediante escrito de fecha quince de marzo de dos mil trece, el representante de la organización de ciudadanos denominada "Movimiento Progresista Social-APL", presentó ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas el original del acta constitutiva que acredita la existencia de la organización de ciudadanos, la designación de las

personas que ostentan la representación, los proyectos de Programa de Acción, Declaración de Principios y Estatutos, así como su solicitud de registro para constituirse como agrupación política local en el Distrito Federal en el año dos mil trece, la cual fue radicada con el número de folio SRAPL/05/2013. Con ello, la organización en comento se encontraba en condiciones de realizar los actos necesarios para obtener su registro.

5. El treinta y uno de julio de dos mil trece, feneció el plazo para que las organizaciones de ciudadanos solicitantes de registro llevaran a cabo la realización de los actos relativos al procedimiento de constitución de agrupación política local y comprobaran ante esta autoridad electoral el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código y en el Procedimiento de Verificación.

6. En relación con lo anterior, una vez concluido el plazo, a las veinticuatro horas con cero minutos del día treinta y uno de julio de dos mil trece, personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y a la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos elaboraron un acta circunstanciada con el objeto de hacer constar si alguna organización de ciudadanos presentó la documentación comprobatoria correspondiente.

7. En atención a lo anterior, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44, fracción IV del Código, la Comisión de Asociaciones Políticas con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, procede a elaborar el presente Dictamen, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. COMPETENCIA. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 9 y 35, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 123, párrafo primero y 124, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto); 1, fracciones I, III, VII y VIII; 3; 7; fracción II; 9, fracciones II, IV y VI; 15; 16; 17; 18, fracciones I y II; 20, fracciones I, III y IX; 21, fracciones I y III; 25, párrafos primero, segundo y tercero; 35, fracciones XIII y XV; 36; 37; 40; 42; 43, fracción I; 44, fracción IV; 74, fracción II; 76, fracción V; 187, fracción I; 191; 192; 194; 195; 196; y 197 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; en relación con el numeral 38, segundo párrafo del Procedimiento para la verificación de los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de ciudadanos del Distrito Federal que pretendan constituirse como agrupaciones políticas locales en el año 2013, esta Comisión de Asociaciones Políticas es competente para emitir el presente Dictamen, toda vez que se trata de la solicitud de una organización de ciudadanos que pretende constituirse como agrupación política local en el Distrito Federal.

II. NOTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. Tal y como quedó establecido en el apartado de Resultandos del presente Dictamen, el día quince de marzo de dos mil trece, el representante de la organización de ciudadanos denominada "Movimiento Progresista Social-APL" presentó ante este órgano electoral local, su solicitud de registro para constituirse como agrupación política en el Distrito Federal así como los documentos detallados en el Resultando 4 del presente Dictamen, y por ende manifestó su intención de realizar las actividades atinentes.

Al respecto, cabe señalar que la presentación de la solicitud de registro de la organización aspirante denominada "Movimiento Progresista Social-APL", se realizó dentro del plazo legal establecido en el artículo 197, párrafo primero del Código, en relación con el numeral 7 del Procedimiento de Verificación. Ello ya que la solicitud fue presentada el quince de marzo de dos mil trece y el periodo para manifestar la intención de constituir una agrupación política local corrió del veinticinco de febrero al quince de marzo de este año.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 del Código, la organización aspirante denominada "Movimiento Progresista Social-APL" ejerció su derecho para participar en el proceso de registro de agrupaciones políticas en el Distrito Federal; y en consecuencia, estar en condiciones de realizar los actos relativos al procedimiento constitutivo de una agrupación política local señalados en los artículos 195 y 197, párrafo segundo del citado Código, en relación con los numerales 10, 11, 19, 20, 24 y 27 del Procedimiento de Verificación.

III. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL. Al respecto, es importante señalar que sólo los ciudadanos que se organicen para constituirse como agrupación política local, tienen la facultad de solicitar y obtener su registro ante el Consejo General del Distrito Federal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el derecho de asociación se traduce en la libertad que tienen los ciudadanos del Distrito Federal que estén afiliados a una organización de ciudadanos y que decidan realizar el procedimiento legal a efecto de constituirse en agrupación política local.

Al respecto, cabe señalar que los requisitos exigidos por el Código y el Procedimiento de Verificación, para que las organizaciones de ciudadanos puedan constituirse como agrupación política local, son los que a continuación se indican:

1) Presentar al Instituto Electoral la solicitud de registro como agrupación política local, en términos de lo dispuesto en los artículos 194 y 197, párrafo primero del Código y en los numerales 7 y 8 del Procedimiento de Verificación.

2) Una vez presentada la solicitud de registro y a más tardar el treinta y uno de julio de dos mil trece, las organizaciones de ciudadanos deberán realizar los siguientes actos:

  1. Contar con un mínimo de 1% de afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al Distrito Federal, en por lo menos dos Distritos Electorales de catorce delegaciones del Distrito Federal, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas demarcaciones, en términos de la fracción II del artículo 195 del Código;

  2. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria...

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