La ética del servidor público en la aplicación de los derechos humanos

AutorMarcela Esther Mendiola Quintos
CargoLicenciada en derecho, adscrita a la Dirección de Programas Especiales de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem)
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Marcela Esther Mendiola Quintos
Nunca debo proceder más que de modo
que pueda querer también que mi máxima
se convierta en una ley universal.
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La ética del servidor público
en la aplicación de los derechos humanos
La confi anza de la ciudadanía se ha depositado en las
instituciones que aplican los derechos humanos, tales como
tribunales judiciales o instancias administrativas adscritas
a los gobiernos estatales o municipales, es por ello que su
compromiso es mayor al tiempo que se habla del respeto
a la dignidad de los ciudadanos, entendida ésta como la
libertad y el poder de disponer de sí mismo (Pico de la
Mirandola, citado en Garin, 1981), lo cual se traduce en
el libre arbitrio que cada individuo posee, por lo que
debe respetarse la diversidad de la sociedad y aplicarse
a cabalidad la ley, evitando a toda costa cualquier
violación a derechos humanos.
El deber de salvaguardar los derechos fundamentales recae en los
organismos del Estado, que con la plena convicción, diariamente
construyen un sólido esfuerzo por su conservación. Los servidores
públicos en esta tarea, adquieren un papel fundamental: el deber
incondicional (jamás condicionado), de luchar por la dignidad
e igualdad humana, que en otras palabras, puede entenderse
en la idea de buscar el bienestar colectivo y no únicamente la
conveniencia o deseo individual.
Esta es la razón por la cual para algunos ciudadanos resulta inaceptable
que las personas adscritas a alguna instancia gubernamental incurran en diversos
excesos, teniendo por el contrario el deber incuestionable de acatar el marco
legal que las rige; ni exageraciones ni omisiones pueden ser permitidas en una
organización jurídico-política, en la cual el interés colectivo se erige como pauta
para el actuar de las instituciones (Uribe-Arzate, 2008).

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