Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2009 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones Xll, XIX, XXII, XXlll, XXXVIII, XXXIX y XL, 29, fracciones I, II, XII y XVIII, 124, 132, fracción XIX, 133, fracción II, 136, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Mar; 86, 87, numeral 1, inciso e), 116, 117, 118 y 119 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1983; II, párrafo 5, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracciones III y XXIII, 32, 37, 39, fracción VII, 42, fracciones I, II, III y VIII, y 73, fracciones I, VII y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO
Que...
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