Sentencia pronunciada en el expediente número 005/2004, relativo a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Teucizapan y sus anexos Amealco, El Potrero, Xalostoc y Zacatales, Municipio de Ixcateopan, Gro

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 005/2004, relativo a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Teucizapan y sus anexos Amealco, El Potrero, Xalostoc y Zacatales, Municipio de Ixcateopan, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 12 Chilpancingo.

Vistos los autos para resolver el expediente 005/2004, relativo a la solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, promovido por campesinos del poblado denominado Teucizapan y sus anexos Amealco, El Potrero, Xalostoc y Zacatales, Municipio de Ixcateopan, Estado de Guerrero, de conformidad con los siguientes, y

RESULTANDO

PRIMERO.- El veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, los vecinos del poblado Teucizapan y sus anexos, Municipio de Ixcateopan, Estado de Guerrero, solicitaron al Secretario de la Reforma Agraria el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales que venían poseyendo desde tiempo inmemorial, señalando no confrontar conflicto de linderos con sus colindantes. En consecuencia, se instauró el expediente de la acción agraria, bajo el número 276.1/3677. La citada solicitud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y seis.

SEGUNDO.- Los trabajos censales se llevaron a cabo por los licenciados José Enrique Heredia Alvarez y Ramón Rodríguez Solorio, quienes fueron comisionados mediante oficios 409 y 412 de diez de junio de mil novecientos ochenta; posteriormente, el veintiocho de junio del citado año, se fijó cédula de notificación relativa al plazo de diez días para objetar y hacer valer derechos de comuneros; asimismo, en esta fecha se llevó a cabo la elección de representantes comunales, resultando designados Antonio Marchan Salgado y Donaciano Arroyo Moreno, como propietario y suplente, respectivamente; las personas aludidas rindieron su informe el diez de julio de la anualidad en comento, en el que señalaron la existencia de cuatrocientos doce comuneros capacitados.

TERCERO.- El diez de julio de mil novecientos ochenta, se realizó la revisión censal por personal de la entonces Subdirección de Bienes Comunales de la Sala Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario, con sede en esta ciudad, en la que se comprobó la existencia de cuatrocientos doce comuneros capacitados. Por otra parte, se estima pertinente destacar que el representante de la mencionada dependencia, mediante oficio 1944 de once de julio del año en cita, solicitó opinión sobre el particular al Instituto Nacional Indigenista, sin que éste la haya emitido.

CUARTO.- Consta en autos que se realizó el emplazamiento a los representantes comunales de los poblados y propietarios colindantes, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, mediante oficios 2099 al 2105 de quince de septiembre de mil novecientos ochenta.

QUINTO.- Los trabajos técnicos e informativos fueron practicados por los ingenieros Teodoro Nava Aguilar y Luis Ignacio Acosta Flores y licenciados Luis Javier Martínez Soto, José Enrique Heredia Alvarez, Alejandro Jesús Puga Cortés, Felipe Santiago Miguel Escalante y Víctor Manuel Cabrera Hernández, quienes fueron comisionados mediante oficios 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1810, 1811, 1819 y 1822, de diecinueve de septiembre, uno y dos de octubre de mil novecientos ochenta, los aludidos rindieron su informe el veintiocho de octubre del mismo año, señalando haber llevado a cabo el levantamiento topográfico de los terrenos comunales del poblado de que se trata, formando para ello dos brigadas, proyectando la poligonal correspondiente, cuya descripción limítrofe encierra una superficie planimétrica de 4,106-28-00 hectáreas (descripción limítrofe fojas 64 y 65).

SEXTO.- Se recabaron actas de conformidad de linderos entre el poblado gestor y San Martín Pachivia, Municipio de Ixcateopan, el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta; con Huixtac, Municipio de Taxco, el nueve de octubre del citado año; con pequeñas propiedades de Paitla de los Reyes y bienes comunales de Atzala de Asunción, ambos de la municipalidad inmediatamente aludida, el quince y diecinueve de octubre de la anualidad en comento, respectivamente; en esta última fecha con pequeñas propiedades de Ixcateopan y con representantes comunales de Tonalapa del Río, Municipio de Teloloapan, el veintitrés del referido mes y año.

SEPTIMO.- La Dirección General de la Tenencia de la Tierra, por conducto de la Subdirección de Bienes Comunales, emitió opinión, sin fecha, en sentido positivo. Por su parte, el Cuerpo Consultivo Agrario en su dictamen aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta, mediante el cual propone reconocer y titular al poblado de Teuicizapan y sus anexos, una superficie de 4,106-28-00 hectáreas de terreno en general, para beneficiar a 412 comuneros capacitados.

OCTAVO.- De la consulta a la ejecutoria pronunciada el veintiuno de noviembre de dos mil dos por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, al resolver el juicio de amparo 07/2002-IIG, que promovieran Arón Antonio Marchan Salgado, José Herrera Marchan y Raymundo Salgado Salgado, en su carácter de presidente, secretario y vocal, respectivamente del Comité Particular Ejecutivo, del Reconocimiento y Bienes Comunales del poblado de Teucizapan, Municipio de Cuauhtémoc, Estado de Guerrero, quienes señalaron como autoridades responsables al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria y Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la propia Secretaría y como actos reclamados, la omisión de no poner en estado de resolución el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo agrario de mérito y sus anexos y turnarlo al Tribunal Superior Agrario. Substanciado que fue el juicio de garantías se concedió la protección de la justicia federal a los quejosos: Para el efecto de que las autoridades responsables de inmediato impulsen el procedimiento agrario relativo al reconocimiento de titulación de bienes comunales del poblado de Teucizapan, Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero, proveyendo lo necesario para que el expediente respectivo quede en estado de resolución, y lo remitan al Tribunal Superior Agrario para los efectos legales correspondientes.

NOVENO.- Inconformes con la sentencia anterior las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión el que se registró bajo el Toca A.R.7/2003, resuelto el veintinueve de enero de dos mil tres, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en esta ciudad, confirmando la resolución recurrida.

DECIMO.- Mediante oficio 28598 de veinticuatro de marzo de dos mil tres, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con fundamento en el artículo 11 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió opinión en los siguientes términos: ...en acatamiento a la ejecutoria en cita, esa Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica Operativa, por ser la competente para ello, en términos de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, del 25 de marzo de 1998 (D. O. F. del 30 siguiente), deberá girar sus instrucciones a quien corresponda, para que se ponga en estado de resolución el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado denominado TEUCIZAPAN , Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Estado de Guerrero, y se remita al H. Tribunal Superior (sic), a fin de que éste resuelva lo que en derecho proceda.

DECIMOPRIMERO.- La Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió acuerdo el trece de mayo de dos mil tres, respecto del cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintinueve de enero del mismo año, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, en el Toca A.R.7/2003, derivado del juicio de amparo 7/2002, promovido por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado de Teucizapan y sus anexos, Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Estado de Guerrero; señalando que al analizar la documentación que obra en el expediente proporcionado por el Director del Archivo General Agrario del Registro Agrario Nacional, adolece de ciertas actuaciones, siendo las siguientes: a) Publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero; b) Elaborar plano informativo de la superficie a reconocer y titular; c) Opinión de la Representación Estatal. En...

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