Tesis VIII/2022, Tribunal Electoral de la Federación, 26/10/2022

Fecha26 Octubre 2022
EmisorSALA SUPERIOR

J.G.A.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, VeracruzTesis VIII/2022

VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. ES DEBER DE LA AUTORIDAD ELECTORAL CONSULTAR A LA VÍCTIMA, SI REQUIERE LA CONTINUIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ORDENADAS A SU FAVOR, AUN Y CUANDO HAYA CONCLUIDO EL ENCARGO. Hechos: En un caso en que se acreditaron hechos de violencia política en razón de género y se ordenó la implementación de medidas de protección para garantizar la integridad y desempeño del cargo de elección popular que ostentaba la víctima, la autoridad encargada de su cumplimiento consultó al Tribunal Electoral, si debían seguir vigentes dado que la víctima ya había concluido su encargo, ante lo cual la Sala Superior ordenó darle vista para que manifestara si requería la permanencia de la protección otorgada.

Criterio jurídico: La autoridad electoral tiene el deber de consultar a la víctima de violencia política en razón de género, si requiere que continúen vigentes las medidas de protección ordenadas en su favor, a pesar de que haya concluido su encargo, lo anterior con el fin de evitar todo daño y afectación en su integridad personal.

Justificación: De la interpretación del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 40 de la Ley General de Víctimas; así como de la jurisprudencia 12/2022, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDEN MANTENERSE, DESPUÉS DE CUMPLIDA LA SENTENCIA, EN TANTO LO REQUIERA LA VÍCTIMA, se desprende que cuando la autoridad electoral tiene conocimiento que una de las partes involucradas enfrenta algún tipo de violencia, con el fin de dar atención inmediata, debe dictar órdenes de protección para efecto de instituir mecanismos que disminuyan la violencia contra las mujeres; asimismo, debe juzgar con perspectiva de género para garantizar la protección más amplia y abarcar todos los contextos y situaciones posibles en que la víctima pueda estar en riesgo, más allá de que ya no se encuentre ejerciendo un cargo de elección popular. Por ello, dado que las medidas de protección tienen...

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