Tesis de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas)

MateriaPenal
EmisorTribunal Colegiado del Cuarto Circuito

No pueden ser examinados los agravios del Ministerio Público de no formularse en el momento de apelar, o bien en la audiencia de vista oportunamente señalada por el Magistrado que conoce de la alzada, pues como lo previene el artículo 334 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, es entonces cuando deben ser formulados. Por lo que la posterior presentación del ocurso en el que los expresa el procurador general de Justicia resulta extemporánea, y de no...

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