Ejecutoria nº I-J-183 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960
Número de resolución | I-J-183 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1960 |
Fecha | 01 Enero 1960 |
Número de expediente | 3858/42 |
Número de registro | 22550 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Tesis sustentadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1937 a 1948. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a quince de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.
VISTO el recurso de queja que interpole la Secretaría de Hacienda en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala de este Tribunal en el juicio 3858/42 promovido por J.B.D. en contra del Departamento de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y otras autoridades; y
R E S U L T A N D O :
En el presente juicio 3858/42, la Tercera Sala de este Tribunal, en la audiencia correspondiente declaró extemporáneo la contestación a la demanda producida por la Secretaría de Hacienda, previo un cómputo que hizo la Secretaría de la misma Sala. En la sentencia correspondiente, como consecuencia, dejó de tomar en consideración la referida contestación y tuvo por ciertos los hechos imputados por el actor, concluyendo dicha sentencia en el sentido de nulificar la resolución impugnada.
La Secretaría de Hacienda interpone el recurso de queja establecido por el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, invocando la tesis sostenida por el Pleno en el sentido de que toda remoción depositada en el Correo el día del vencimiento de un término, debe considerarse en tiempo y sosteniendo de acuerdo con esa tesis que la contestación que produjo en este juicio debe considerarse oportuna y tenerse en consideración. Pide la Secretaría que se revoque la sentencia de la Tercera Sala por haber infringido la tesis del Pleno que se cita.
Se corrió traslado del recurso de queja a la parte actora para que expusiera lo que estimara pertinente, y dicha parte contestó el traslado, sosteniendo que es improcedente el recurso de queja por las razones que invoca al efecto.
C 0 N S I D E R A N D O:
En primer término expresa el actor que el recurso de queja es improcedente, porque en el presente caso, la Sala, en la audiencia correspondiente, previa a la sentencia, declaró extemporánea la contestación producida por la Secretaría de Hacienda; que como a dicha audiencia no concurrió representante alguno de la Secretaría de Hacienda, no se formuló oposición alguna en contra del referido acuerdo, que por lo tanto causó estado; de tal manera que la sentencia, al considerar extemporánea la contestación, no es más que una consecuencia de la primera resolución pronunciada en la audiencia.
Este primer argumento del actor debe desecharse por los siguientes motivos: es verdad que el artículo 196...
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