Ejecutoria nº I-J-162 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-J-162
Fecha de publicación01 Enero 1960
Fecha01 Enero 1960
Número de expediente483/940
Número de registro22400
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorTesis sustentadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1937 a 1948.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos cuarenta y uno. VISTO el oficio 306-I-12056, de la Dirección Técnica de ingresos de la Secretaría de Hacienda, por el que plantea contradicción de sentencias dictadas por las Salas Tercera y Cuarta de este Tribunal en los juicios 483/40 y 4884/39; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO

En el juicio 483/40 la actora impugnó una multa por valor de $ 10.00 que le impuso la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Puebla Pue. , por infracción al artículo 37 fracción III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en no haber anexado a su declaración definitiva por el ejercicio de 1938 los estados que determina el citado precepto. Según aparece del acta relacionada con el proveído de imposición, la actora no presentó inventarios en su declaración referida.

SEGUNDO

La Tercera Sala, por mayoría de votos de los Magistrados V. y A.P., en contra del voto del Magistrado M.P., nulificó la multa sosteniendo los siguientes argumentos: “Los artículos 41 (de la Ley del Impuesto sobre la Renta) en relación con la fracción II del 123 de su Reglamento, autorizan a las Juntas para citar a los causantes a fin de que aclaren los datos dudosos que pudieran contener sus declaraciones, así como para pedirles toda clase de datos y documentos, con el fin de poder calificarlos correctamente. Salta a la vista que en tales condiciones, no puede constituir una infracción el hecho de que al presentar una declaración no se adjunten determinados documentos, aun cuando por ley sea obligatorio para el causante adjuntarlos. De acuerdo con los mismos preceptos, la consecuencia legal de una omisión de tal naturaleza no podría ser otra que la de que se calificara al declarante en forma estimativa, si la ley impusiera la obligación expresa de presentar todos y cada uno de los documentos que fueren necesarios para comprobar los diversos renglones de su manifestación, en tal forma que las Juntas no pudieran hacer uso de la facultad que consagran los invocados preceptos; pero como las diversas S. de este Tribunal han establecido jurisprudencia en el sentido de que esa facultad no es discrecional para las Juntas Calificadoras, sino que antes de proceder a calificar estimativamente o de oficio deben cumplir con ese requisito, ni aún la conclusión apuntada podría admitirse lisa y llanamente.”

TERCERO

En el juicio 4884/39 se impugnó una multa...

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