Tesis. Resolucion negativa ficta, una vez configurada, el tribunal de lo administrativo del estado debe abocarse a resolver el fondo de la litisfecha publicación: 03/08/2013

Año2013
Fecha de publicación03 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

RESOLUCION NEGATIVA FICTA, UNA VEZ CONFIGURADA, EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DEBE ABOCARSE A RESOLVER EL FONDO DE LA LITIS.- Cuando se entabla demanda de nulidad contra una negativa ficta, el Tribunal de lo Administrativo del Estado no debe limitarse a anular aquella negativa para el efecto de que la autoridad demandada pronuncie una resolución expresa, sino que está obligado a decidir la controversia, tomando en consideración las argumentaciones aducidas en la instancia a la que no se dio respuesta, los fundamentos que esgrime la autoridad en su contestación (los cuales habrán de referirse al fondo del problema) y, en su caso, lo que se alegue en la ampliación de la demanda.

Juicio de Nulidad expediente I-A 541/99 promovido por la C. María Elena Fonseca Patterson en su carácter de Administrador General Unico de la Sociedad Mercantil denominada Fonsepa Bohemios S.A. de C.V. en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara Jalisco, C.P.M. y C. Oficial Mayor de Padrón y L.encias del citado Ayuntamiento Sentencia definitiva dictada con fecha 18 de Enero del año 2000 dos mil resuelto por unanimidad de votos, Magistrado Instructor L.. Manuel Hermosillo Allende, Secretario de Sala: L.. Francisco José Carrillo González.

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