Tesis. Resolucion administrativa dictada en cumplimiento a ejecutoria de amparo, impugnada mediante el juicio de nulidad, debe reconocerse su validezfecha publicación: 03/08/2013

Año2013
Fecha de publicación03 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A EJECUTORIA DE AMPARO, IMPUGNADA MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD, DEBE RECONOCERSE SU VALIDEZ.- Si el acto reclamado, como lo es la resolución de fecha 15 quince de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve mediante la cual se manifiesta que se encuentra cancelado el registro que obraba a nombre de J.G. de la Cruz fue dictada por la autoridad demandada Jefe de la Oficina número 9 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Lagos de Moreno, J. en cumplimiento de la Ejecutoria de A. número 814/94 en la que se precisó la forma en que se debía dar cumplimiento (ordena se cancele el registro que existía a favor del actor) en el Registro Público de la Propiedad de la mencionada población, es decir, sin devolver la jurisdicción a la citada autoridad responsable, quedando obligada para actuar en los términos de la ejecutoria, la acción de nulidad intentada por el C.J.G. de la Cruz en el juicio resulta improcedente y debe confirmarse la referida resolución reclamada en los términos 65 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado.

Juicio de Nulidad, expediente I-A 363/99 promovido por el C.J.G. de la Cruz en contra del C.J. de la Oficina Número 9 nueve del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Lagos de Moreno, J.. Sentencia definitiva dictada con fecha 14 catorce de marzo de 2000 dos mil, resuelto por unanimidad de votos, M.P.L.. M.H.A., Secretario de Sala: L.. F.J.C.G..

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