Tesis Relevantes y De Jurisprudencia

Fecha de disposición21 Julio 2001
Fecha de publicación21 Julio 2001
SecciónSección General
Número de Gaceta30

TRIBUNAL ELECTORAL EL ESTADOCOPIA CERTIFICADA DE OCHO TESIS RELEVANTES Y UNA DE JURISPRUDENCIA OBLIGATORIATESIS RELEVANTECLAVE DE TESIS No:. TEE012.1EL1

FECHA DE SESION: 29 de junio del año 2001.

INSTANCIA: Pleno del Tribunal Electoral del Estado. FUENTE: Sentencia EPOCA: Primera CLAVE DE PUBLICACION: TEE012.1EL1

MATERIA: ELECTORALDIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. NO BASTA QUE UN PARTIDO POLITICO OBTENGA EL 1.5% DE LA VOTACION ESTATAL EN LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PARA QUE LE SEAN ASIGNADOS, SINO QUE DEBEN APLICARSE TAMBIEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 301, 302 Y 303 DEL CODIGO ELECTORAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 301, 302 y 303 del Código Electoral del Estado, se advierte que para que un partido político logre diputados de representación proporcional, se ha establecido como primera condición que alcance por lo menos el 1.5% de la votación estatal y, enseguida, debe atenderse el procedimiento de asignación establecido en los artículos 301, 302 y 303, en los que se toma como base para hacer la asignación la votación obtenida por cada partido político, tal como lo dispone el tercer párrafo del artículo 301 del Código en mención, que expresa: "Al partido político que cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignadas por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación, el número de Diputados que le corresponda".

Así las cosas, debe desestimarse el agravio expresado por el partido político que pretende que se interprete la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 301 de manera aislada, tratando de obtener representación plurinominal en el Congreso del Estado por la única razón de haber obtenido el 1.5% de la votación estatal.

TEE012.1EL1

Recurso: Inconformidad. 041/2000. Partido de Centro Democrático. 21 de agosto de 2000. Unanimidad. Ponente: Lic. Roberto Cárdenas Merín.

La suscrita, Licenciada Ana Margarita Torres Arreola, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C E R T I F I C A : - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

Que, en Sesión Extraordinaria celebrada el veintinueve de junio del año dos mil uno, los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado aprobaron, por unanimidad de votos, la tesis relevante número TEE012.1EL1 en materia electoral, como quedó transcrita en este folio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -Lo que certifico en cumplimiento del acuerdo del Tribunal Electoral, como consta en el acta respectiva, tomado por unanimidad de votos en la sesión celebrada en la fecha antes referida y en ejercicio de las facultades previstas en la fracción VI del artículo 324 del Código Electoral del Estado, en relación con la fracción VIII del artículo 22, del Reglamento Interior de este organismo jurisdiccional y la fracción V, del artículo 6º del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emita el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado tres de febrero del año dos mil uno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Colima, Col., a once de julio del año dos mil uno.

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS LICDA. ANA MARGARITA TORRES ARREOLATESIS RELEVANTECLAVE DE TESIS No:. TEE013.1EL1

FECHA DE SESION: 29 de junio del año 2001. INSTANCIA: Pleno del Tribunal Electoral del Estado. FUENTE: Sentencia EPOCA: Primera CLAVE DE PUBLICACION: TEE013.1EL1

MATERIA: ELECTORALDIPUTADOS PLURINOMINALES. SI NO SON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE POR UN PARTIDO POLITICO, NO ES FACTIBLE QUE EL CONSEJO GENERAL DECLARE LA ANULACION DEL REGISTRO DE LAS LISTAS DE CANDIDATURAS.

Cualquier acto, acuerdo o resolución dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado que no es impugnado dentro del término de tres días que señala el artículo 340 del Código Electoral del Estado, produce definitividad, tal es el caso de las listas registradas por un partido político de candidatos a diputados plurinominales, por lo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado como autoridad administrativa, no está facultado para revocar sus propios acuerdos o determinaciones, ya que esto sucede únicamente en los casos en que así lo resuelve el Tribunal Electoral del Estado. El Consejo General vigilará que las actividades de los partidos políticos se apeguen al principio de legalidad, pero son los propios órganos, comisiones, consejos y directivos de los partidos, los que deciden quienes integran sus listas de candidatos a diputados plurinominales y las registran ante el órgano competente.

TEE013.1EL1

Recurso de Apelación. 42/2000. Partido Acción Nacional. 05 de agosto de 2000. Unanimidad. Ponente: Lic. Eduardo Jaime Méndez.

La suscrita, Licenciada Ana Margarita Torres Arreola, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C E R T I F I C A : - - - - - - - - - - - - -- - - - -

Que, en Sesión Extraordinaria celebrada el veintinueve de junio del año dos mil uno, los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado aprobaron, por unanimidad de votos, la tesis relevante número TEE013.1EL1 en materia electoral, como quedó transcrita en este folio. - - - - Lo que certifico en cumplimiento del acuerdo del Tribunal Electoral, como consta en el acta respectiva, tomado por unanimidad de votos en la sesión...

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