Tesis relevantes aprobadas por el Pleno del Tribunal Electoral

82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de septiembre de 2021

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S

TESIS RELEVANTES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 180 FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 101 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RELACIONADOS CON EL 26 FRACCIÓN XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN REUNIÓN PRIVADA A DISTANCIA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, APROBÓ CINCO TESIS RELEVANTES CUYAS CLAVES, RUBROS Y TEXTO SON LOS SIGUIENTES:

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 13/09/2021

Clave: TECDMX6PC 001/2021 Época: Sexta Materia: Participación ciudadana

ACCIÓN AFIRMATIVA. ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. En términos de lo dispuesto por el artículo 99 incisos d) y e) de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, se advierte que las acciones afirmativas que deben aplicarse en la integración de la Comisión de Participación Comunitaria son las relativas al cumplimiento de la cuota de género conforme al principio de paridad, al derecho de las personas jóvenes a participar en la vida pública de la Ciudad de México, así como, la inclusión de las personas con discapacidad. Asimismo, para la integración de la citada Comisión, además de lo establecido en la Ley de Participación se deberán observar la Convocatoria y los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto local. Por lo cual, en consonancia con los artículos 3, numeral 2; 4, Apartado C, numeral 1; 5, numeral 6 y 11, Apartado B de la Constitución local, para la integración del referido órgano colegiado y la aplicación de acciones afirmativas respecto a los grupos vulnerables citados, debe atenderse a los elementos fundamentales siguientes: a) Se procurará, cuando menos, destinar un lugar para una persona joven y una persona con discapacidad; b) Para ello, se considerará a las personas que se encuentren en dicha condición y hayan obtenido el mayor número de votos, quienes ocuparán de las posiciones seis a la nueve en la integración; c) De presentarse el caso en que una persona candidata presente una doble o múltiple condición de discriminación, esta será integrada directamente, siempre y cuando haya obtenido por lo menos un voto; d) De suscitarse lo anterior, se seguirán asignando las posiciones adicionales, asignándose a aquellas que más votos hayan obtenido de entre las personas que se encuentran en esas condiciones; e) Si en una Unidad Territorial dentro de las personas candidatas, que por razón de su...

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