Tesis Relevantes Aisladas Aprobadas por El Tribunal y Relativas al Proceso Electoral Extraordinario para Gobernador 2005

Fecha de disposición17 Septiembre 2005
Fecha de publicación17 Septiembre 2005
SecciónSección General
Número de Gaceta61

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMATESIS RELEVANTECLAVE DE TESIS No.:

TEE001.2EL2

FECHA DE SESIÓN:

22 de agosto del año 2005.

INSTANCIA:

Pleno del Tribunal Electoral del Estado FUENTE:

Sentencia

ÉPOCA:

Segunda CLAVE DE PUBLICACIÓN:

TEE001.2EL2

MATERIA:

ELECTORAL "ELECCIONES EXTRAORDINARIAS. SU DESARROLLO DEBE SUJETARSE A LAS BASES QUE ESTABLEZCA LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.

Del análisis armónico y sistemático del artículo 25 del Código Electoral para el Estado de Colima y 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se colige que en tratándose de elecciones extraordinarias, éstas deben sujetarse a las bases, lineamientos y plazos que se consignen en la convocatoria que para tal efecto expida el Congreso del Estado, no siendo aplicables los plazos previstos en dicho ordenamiento legal para las etapas de preparación, desarrollo y calificación de una elección ordinaria; ello es así, porque precisamente la convocatoria que se emitió mediante decreto 183 por parte del Congreso del Estado, se motivó por un acontecimiento extraordinario o fortuito como lo fue la falta absoluta del Gobernador Constitucional electo popularmente. Lo anterior, en estricto apego a lo preceptuado por el artículo 55 en comento. Por lo tanto, debido a que, en la elección extraordinaria se respetaron todas y cada una de las etapas del proceso electoral mismas que se encuentran previstas en el artículo 191 del Código Electoral del Estado, como lo son: I. Preparación de la Elección;

  1. Jornada Electoral; III. Resultados y declaración de validez de las Elecciones de Diputados y Ayuntamientos; y IV. Resultados, declaración de validez y calificación de la elección de Gobernador y debido también como ya se mencionó los plazos que norman la misma, deben tomarse de la convocatoria antes citada, así como, de los acuerdos y lineamientos que en cumplimiento a dicha convocatoria emitan los organismos electorales encargados de la organización y calificación de la elección, es inconcuso que procede declarar infundados los agravios esgrimidos por el apelante en el sentido de que el acortamiento de los plazos para el desarrollo de las etapas de la elección extraordinaria fue violatorio de la normatividad electoral, en virtud de que los comicios extraordinarios difieren en su naturaleza de los ordinarios.

Recurso de Apelación RA 01/2005 Partido de la Revolución Democrática, 30 de marzo 2005. Unanimidad. Ponente Magistrado Ángel Durán Pérez. Secretario Guillermo de Jesús Navarrete Zamora.

Recurso de Apelación RA 02/2005 Partido de la Revolución Democrática, 30 de marzo 2005. Unanimidad. Ponente Magistrado Rigoberto Suárez Bravo. Secretario Guillermo de Jesús Navarrete Zamora.

Tesis TEE001.2EL2

El suscrito Licenciado Guillermo de Jesús Navarrete Zamora, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, C E R T I F I C A:

Que, en Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco, los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado, aprobaron, por unanimidad de votos, la tesis relevante número TEE001.2EL2 en materia electoral, como quedó transcrita en este folio.

Lo que certifico en cumplimiento del acuerdo del Tribunal Electoral, como consta en el acta respectiva, tomado por unanimidad de votos en la sesión celebrada en fecha antes referida y en ejercicio de las facultades previstas en la fracción VI del artículo 324 del Código Electoral del Estado, en relación con la fracción V, del artículo 6º del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración , envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emita el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 03 febrero del año 2001.

Colima, Col., a 05 de septiembre del años dos mil cinco.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, GUILLERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA. Rúbrica.

TESIS RELEVANTECLAVE DE TESIS No.

TEE002.2EL2

FECHA DE SESIÓN:

22 de agosto del año 2005.

INSTANCIA:

Pleno del Tribunal Electoral del Estado.

FUENTE:

Sentencia

ÉPOCA:

Segunda CLAVE DE PUBLICACIÓN:

TEE002.0EL2

MATERIA:

ELECTORALUTILIZACIÓN DE SIMBOLOS RELIGIOSOS. QUE DEBE ENTENDERSE POR.-

De la interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 49 fracción XI del Código Electoral del Estado de Colima, se deduce que la prohibición...

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