Tesis Relevante Aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal

TESIS RELEVANTE APROBADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

México, Distrito Federal a dos de febrero de dos mil doce.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; 75 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EN REUNIÓN PRIVADA DE UNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, APROBÓ LA TESIS RELEVANTE CUYO RUBRO, TEXTO Y CLAVE SON DEL TENOR SIGUIENTE:

TESIS RELEVANTE:

INTERÉS JURÍDICO. LA SIMPLE AFIRMACIÓN DEL PROMOVENTE DE QUE UN ACTO DE AUTORIDAD LE CAUSA PERJUICIO NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO. La interpretación armónica de los artículos 23, fracción I, 95 y 96, fracción V, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, permite desprender que por regla general, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, el interés jurídico del promovente sólo se actualiza cuando los actos o resoluciones impugnados le produzcan una afectación individualizada, cierta, directa e inmediata a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, o cuando se aduzca la infracción de algún otro derecho fundamental vinculado con aquellos, tal y como es el derecho de libertad de expresión con fines de participar en los asuntos políticos del país, vinculado con el de asociación política. En este sentido, si del contenido de la demanda no se advierten afirmaciones ni pruebas relativas a la materialización del acto de autoridad en perjuicio del promovente, habrá ausencia de interés jurídico, ya que es necesario que el actor argumente y exhiba elementos indiciarios que hagan presumir que se encuentra en la hipótesis prevista del acto impugnado; sostener lo contrario permitiría que cualquier persona aún en el caso de que no resienta una afectación a su esfera jurídica con motivo de un acto de autoridad, lo pudiera controvertir, lo que se equipararía al ejercicio de acciones tuitivas de intereses difusos, cuestión que es jurídicamente inadmisible, toda vez que éstas se encuentran reservadas a los partidos políticos como entidades de interés público, tal y como...

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