Tesis con registro Nº TSJ050014 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2013

Fecha de emisión22 Abril 2013
Número de registroTSJ050014
Año2013
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaMercantil

Para efecto de determinar la competencia por territorio que le asiste al juzgador tratándose de un título de crédito denominado por la ley como pagaré, deben atenderse las reglas generales contenidas en el Código de Comercio, particularmente, dentro de sus artículos 1090, 1092, 1093, 1104 y 1105. En ese panorama, si en una cuestión de competencia por declinatoria se considera que la regla genérica contenida en el ordinal 1105 del Código de Comercio, debe ser aplicada con preferencia a la establecida por el diverso numeral 1104 del citado ordenamiento legal, dicha pretensión, resulta improcedente. Ello es así, puesto que de un análisis armónico de los enunciados preceptos mercantiles reguladores de la competencia territorial, se infiere la existencia de una definida prelación para la aplicación de los mismos. Lo anterior, dado que para fincar competencia el código de la materia pondera, en primer término, la voluntad de las partes en los numerales 1092 y 1093 para el caso de que se sometan tácita o expresamente a la competencia de determinados tribunales; posteriormente, en el diverso ordinal 1104, alude al origen de la obligación materia de la acción, otorgando competencia ya sea al juez del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, o bien, al del lugar que hayan designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; y finalmente, sólo en ausencia de tales convenciones, previene la aplicación de la regla general consagrada en el dispositivo...

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