Tesis con registro Nº TSJ050003 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2012

Fecha de emisión27 Febrero 2012
Número de registroTSJ050003
Año2012
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaMercantil

Los artículos 1090 y 1091 del Código de Comercio, señalan que: “Toda demanda debe interponerse ante juez competente” y que “Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables”. De lo anterior, se advierte que el legislador federal, previendo que en determinado lugar hubiere varios jueces competentes y que la voluntad del actor no sea el único elemento para determinarla, instituyó la posibilidad de acudir a las leyes orgánicas de los Poderes Judiciales locales. En tales condiciones, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en sus artículos 2, fracciones XII y XV, 36 bis 2, 49 y 51, contempla la existencia y define las atribuciones de los juzgados de jurisdicción concurrente y de los juzgados menores. Ahora, el último de los mencionados dispositivos legales establece que los jueces menores conocerán, por un lado, de los negocios mercantiles por la misma cuantía de los que fueran su competencia en materia civil y, por el otro, de los negocios civiles para los que fueren competentes, según el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Por tanto, de acuerdo a los artículos 112 y 743, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, para fincar la competencia por razón de la cuantía en los negocios mercantiles, es necesario determinar si el interés del negocio excede o no de 1,500 cuotas de salario mínimo general. Para lo cual, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) Lo que demande el actor como suerte principal; 2) En el caso del ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, se computará el monto anual de éstas; y, 3) En los casos en que se demande únicamente el pago o cumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR