Tesis con registro Nº TSJ030031 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2019

Fecha de emisión31 Enero 2019
Número de registroTSJ030031
Año2019
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaPenal

El plazo de dos años para que opere la prescripción, a la que alude el dispositivo 136 del Código Penal para el Estado, no resulta aplicable en lo que respecta a la reparación del daño, por referirse únicamente a las sanciones contenidas en el artículo 46 de la citada ley, mas no así al resto de las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión del delito. Por otro lado, la mencionada codificación penal no contiene una regla que se refiera a la prescripción de la condena al pago de la reparación del daño, de ahí que, atendiendo a que la naturaleza de dicha institución jurídica es eminentemente civil, puede acudirse a la legislación en esa materia para interpretar su contenido y alcances. En tal virtud, deviene necesario remitirse a lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, del cual se concluye que la acción para exigir el pago de dicho concepto prescribirá a los diez años.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR