Tesis con registro Nº TSJ030024 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2015

Fecha de emisión17 Febrero 2015
Número de registroTSJ030024
Año2015
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaPenal

Una interpretación armónica-sistemática del artículo 50 del Código Penal para el Estado, en conjunción con los artículos 72 y 73 de la Ley que R. la Ejecución de Sanciones Penales, permite concluir con toda certeza, que la substitución de la multa impuesta con motivo de la comisión de un delito, por jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, es ahora un aspecto que atañe a la competencia del Juez de Ejecución de Sanciones Penales, quien, en el ámbito de sus atribuciones tiene la potestad de conmutar dicha sanción atendiendo a las consideraciones previstas en los artículos 50 y 51 del Código Penal para el Estado; no obstante lo anterior, al tener las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, un doble carácter, esto es, de pena y otro como sustitución de la multa; resulta imperioso que, en aras de salvaguardar el derecho humano de todo inculpado a que se le administre justicia pronta y eficaz, el juez o tribunal se pronuncie respecto a su imposición desde el momento que se resuelva en definitiva, ello sin menoscabo de las facultades que al efecto le concede la legislación procesal a los jueces de ejecución en el ámbito de sus atribuciones.

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