Tesis con registro Nº TSJ030021 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2014

Fecha de emisión02 Abril 2014
Número de registroTSJ030021
Año2014
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaPenal

El sistema jurídico mexicano contempla la hermenéutica jurídica como una herramienta tendiente a evitar que alguna situación no pueda ser resuelta legalmente. Sin embargo, tratándose de las causas de recusación y excusa para los magistrados, jueces y secretarios en materia penal, las cuales se encuentran enlistadas en el artículo 436 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, en concordancia con el diverso 428 del citado cuerpo legal, es menester precisar que, partiendo de una interpretación exegética de las mencionadas causas, se hace patente que la intención del legislador no fue otra que establecer en forma taxativa los casos en los que la autoridad judicial puede ser objeto de recusación o bien en los que se encuentra obligada a excusarse. Por tal motivo, este tribunal es de la opinión que, las causas de recusación descritas en el dispositivo 436 del ordenamiento penal en consulta no pueden entenderse en una forma enunciativa, ni ampliarse al libre...

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