Tesis con registro Nº TSJ030016 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2013

Fecha de emisión23 Octubre 2013
Número de registroTSJ030016
Año2013
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaPenal

En términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia del juez figura como un presupuesto para conceder o negar una orden de aprehensión. Sin pasar desapercibido que un juez penal posee competencia para conocer del delito de robo calificado, mas no así para resolver la conducta delictiva que constituye el robo simple, por ser este último delito competencia privativa de un juez de control. Por tanto, si respecto del delito de robo calificado previsto por los artículos 364 y 369 en relación al 374, fracción I, del Código Penal para el Estado de Nuevo León , el ministerio público decide ejercer acción penal, solicitando orden de aprehensión al juez penal, quien tras efectuar un análisis de la situación jurídica concreta determina que, contrario a los argumentos esbozados por el representante social, la orden de captura debe dictarse por robo simple, al no haberse acreditado la calificativa, resulta inconcuso que la modificación en la clasificación legal del aludido delito implica el cambio de competencia que le asiste a la autoridad jurisdiccional para resolver la causa penal que le es planteada para su conocimiento. Por consiguiente, ante la imposibilidad del juez penal para tener por acreditado el citado ilícito sin su calificativa, así como para ordenar que la causa penal en comento sea remitida a un juez...

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