Tesis con registro Nº TSJ030013 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2013

Fecha de emisión22 Abril 2013
Número de registroTSJ030013
Año2013
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaPenal

Si un juzgado de lo penal y un juzgado de preparación de lo penal, ambos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, se niegan a conocer, por razón de la materia, de una causa seguida por el delito de responsabilidad médica, técnica y administrativa, derivado de una conducta culposa con resultado de homicidio que se imputa al acusado, el conflicto de competencia suscitado debe resolverse declarando competente al juzgado de preparación de lo penal. Ello, atento a que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 231 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, el delito de responsabilidad médica no origina un tipo legal autónomo, sino una simple circunstancia personal agravadora de la penalidad ordinaria correspondiente al delito que resulte consumado, sea éste doloso o culposo. Por tanto, si el hecho principal es un delito culposo con resultado de homicidio, el de responsabilidad médica, técnica y administrativa tiene la misma naturaleza que aquél y, ante ello, su tramitación debe realizarse a través del procedimiento...

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