Tesis con registro Nº TSJ030008 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2012

Fecha de emisión22 Octubre 2012
Número de registroTSJ030008
Año2012
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaPenal

No es en la dogmática relativa a la teoría del delito (cuya finalidad es determinar qué conducta es o no delito) sino en la dogmática relativa a la teoría de la pena (que tiene por objeto determinar por qué y cuánto debe ser sancionado el delito), donde se encuentra el debate sobre la incidencia de los antecedentes penales del inculpado como elemento para incrementar la pena dentro de los mínimos y máximos que la ley determina para cada delito. En efecto, las teorías que estiman que la pena tiene razones preventivas y debe servir para evitar futuros delitos sí toman en cuenta los antecedentes penales, pues éstos revelan la ineficacia en el sujeto de las medidas de prevención o reinserción que le fueron aplicadas con motivo del delito previo. De igual forma, las teorías de la proporcionalidad entre la pena y el hecho, así como la teoría de la reprochabilidad de la conducta del inculpado, también consideran a los antecedentes penales como elemento agravador; en este sentido, las mismas coinciden en que quien delinque por primera vez debe corresponderle una pena menor que la del reincidente, ya que la conducta de éste comparada con la de aquél, suele ser externamente más artera y, por consiguiente, más reprobable, por las consideraciones que en el fuero interno del delincuente prevalecen para decidir o motivar su obrar ilícito. En este contexto, el artículo 47, fracción V, del Código Penal para el Estado de Nuevo León autoriza que los antecedentes personales del inculpado sean considerados en la individualización de la pena, aunque sólo en la medida en que hayan influido en la realización del delito, en virtud de que el reproche otorga carácter normativo a la culpabilidad, y esa tarea no puede prescindir del análisis de los factores y circunstancias propias del sujeto activo, no para castigar su “personalidad” o “peligrosidad”, sino para establecer las condiciones o grado de penalidad normativa en función a la mayor o menor condición de exigibilidad de otra conducta y del conocimiento de la...

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