Tesis con registro Nº TSJ020006 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2018

Fecha de emisión17 Agosto 2018
Número de registroTSJ020006
Año2018
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaFamiliar

La apelación interpuesta contra las sentencias dictadas en los juicios de cancelación de pensión alimenticia debe ser admitida en el sólo efecto devolutivo, al no estar identificada por el legislador neolonés como apelable en “ambos efectos”. Pues, de una interpretación literal del artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, se deduce que, para que la apelación sea procesada en ambos efectos, el referido código procesal tiene que individualizar la tramitación en esos términos. Esto es, tiene que detallar cuáles sentencias, de las que se dictan en la multiplicidad de procedimientos familiares, deben de ser procesadas bajo el efecto devolutivo y suspensivo (ambos efectos). De otro modo, sólo se devuelve la jurisdicción al tribunal de alzada, sin suspender su ejecución. Sin embargo, cuando se apela el fallo dictado en este tipo de procedimientos no es factible proceder a su ejecución, a pesar de su admisión en el sólo efecto devolutivo, ya que al ser una sentencia dictada en un asunto del orden familiar y no estar en los supuestos de excepción, en términos de la norma contenida en el último párrafo del artículo 436 de la referida ley instrumental, no es...

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