Tesis con registro Nº TSJ010005 de Pleno del Tribunal Superior de Justicia, 2012

Fecha de emisión27 Febrero 2012
Número de registroTSJ010005
Año2012
EmisorPleno del Tribunal Superior de Justicia
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León: “Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor por concepto de suerte principal”. Ahora bien, la expresión “lo que demanda el actor por concepto de suerte principal”, de ninguna forma puede entenderse como “lo adeudado”, puesto que considerarlo así implicaría realizar un pronunciamiento sobre el derecho del accionante para efectuar tal reclamación, lo que constituye una cuestión de fondo sujeta a las resultas del litigio. Por lo cual, para determinar la competencia de un negocio por razón de la cuantía, debe atenderse exclusivamente al importe reclamado en la demanda por concepto de suerte principal.

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