Tesis con registro Nº SP12030001 de Duodécima Sala Penal, 2014

Fecha de emisión31 Octubre 2014
Número de registroSP12030001
EmisorDuodécima Sala Penal
MateriaPenal

Para acreditar los delitos de violencia familiar y lesiones a menores de doce años de edad previstos por los artículos 287 Bis y 306 Bis, ambos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, tratándose de violencia física, además de que el activo haya ejecutado un daño en la integridad física de un menor de doce años, se requiere que se cumpla con el elemento relativo a la culpabilidad previsto en el diverso arábigo 26 de la codificación en cita, es decir, la conciencia y voluntad de realizar ese acto. Bajo ese contexto, se considera que los delitos de violencia familiar y lesiones a menor de doce años no se actualizan por la sola reprimenda que ejecuta un individuo a su hijo menor de doce años, al observar que el último de los mencionados se encuentra destruyendo un bien mueble, pues ello se considera una reacción natural y lógica de un padre de familia al presenciar la escena de violencia generada por su descendiente, tildándose al daño ocasionado como un mero accidente, sin dolo ni...

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