Tesis con registro Nº SP06030015 de Sexta Sala Penal, 2015

Fecha de emisión09 Febrero 2015
Número de registroSP06030015
Año2015
EmisorSexta Sala Penal
MateriaPenal

Del contenido del artículo 316, fracciones I y II del Código Penal para el Estado de Nuevo León se desprende que tratándose del delito de homicidio, la calificativa de premeditación tiene como elementos constitutivos: a) un transcurso de tiempo más o menos largo entre la resolución y la ejecución de la privación de la vida; y, b) que el activo en el curso haya meditado reflexivamente, deliberando su resolución; mientras que la calificativa de ventaja requiere para su justificación: a) que el acusado sea superior física o materialmente en relación al afectado; y, b) que dicha superioridad sea en tal forma que el activo no corra riesgo y tenga conciencia de tal superioridad. Sin embargo, cabe apuntar que la comisión del delito de homicidio puede llevarse a cabo con dolo eventual cuando el sujeto activo al momento de verificar los hechos delictivos considera seriamente como posible la realización del tipo legal en comento y se conforma con él, no se propone ni tiene como seguro el resultado sino que lo abandona al curso de las cosas y estando consiente del peligro de la producción del resultado dañoso, continua adelante sin importarle si éste se realizará o no, aceptando de todos modos el resultado y asumiendo su producción lesiva al ser consciente del peligro creado. De lo antes apuntado, resulta inconcuso que, respecto del delito de homicidio llevado a cabo con dolo eventual del sujeto activo acaecido por impactar a...

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