Tesis con registro Nº SC07050029 de Séptima Sala Civil, 2021

Fecha de emisión08 Enero 2021
Número de registroSC07050029
Año2021
EmisorSéptima Sala Civil
MateriaMercantil

Los artículos 18 y 19 del del Código de Comercio, establecen que ante el Registro Público del Comercio se inscribirán los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionen con los comerciantes y que conforme a la legislación así lo requieran, aunado a ello, instauran la obligación de que las sociedades mercantiles realicen su inscripción o matricula en el registro mercantil, por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. En ese sentido, el hecho relativo a que, dentro de un folio electrónico mercantil emitido por el Instituto Catastral y Registral de Nuevo León, no se visualice la autorización otorgada al contador que expidió certificaciones en representación de una persona moral, no debe conllevar a suponer que quien extendió la mencionada certificación contable carecía de facultades para tal efecto, toda vez que dentro del ordinal 21 del ordenamiento mercantil en cita, se estipulan los actos de comercio que deben ser anotados en el folio mercantil, dentro de los cuales no figura la autorización que se otorga a un contador público para que, en ejercicio de sus funciones, expida estados de cuenta a nombre de una sociedad mercantil.

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