Tesis con registro Nº SC07050025 de Séptima Sala Civil, 2020

Fecha de emisión18 Febrero 2020
Número de registroSC07050025
Año2020
EmisorSéptima Sala Civil
MateriaMercantil

Los artículos 1394 y 1395 del Código de Comercio prevén el orden que han de seguir las partes dentro de las diligencias de requerimiento de pago, de embargo y de emplazamiento, para ejercitar el derecho a señalar bienes susceptibles de embargo, así como el orden que habrá de seguirse en relación a la naturaleza de los bienes a señalar. Sin embargo, no debe pasarse por alto que los dispositivos en cita se ubican dentro del Libro Quinto, Título Tercero relativo a “De los Juicios Ejecutivos”, razón por la cual, si bien resultan aplicables a los procedimientos privilegiados en donde no es necesario esperar a que exista pronunciamiento de fondo para conceder el antedicho derecho de señalar bienes susceptibles de secuestro, los mismos son ineficaces para regular el tópico del embargo tratándose de los juicios ordinarios mercantiles. Motivo por el cual, ante la insuficiente regulación de la figura jurídica del embargo en los procedimientos ordinarios de naturaleza mercantil, se actualiza el supuesto contenido en el ordinal 1054 del Código de Comercio en aras de procurar la mayor equidad entre las partes; por ende, es correcto atender de manera supletoria a la codificación procesal civil que resulte aplicable dichos asuntos, particularmente, a los preceptos de dicho ordenamiento que regulan el señalamiento de bienes para embargo y el orden a seguir en aquel. Pues, como lo dispone el último de los numerales en mención, la supletoriedad en materia mercantil...

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