Tesis con registro Nº SC07050008 de Séptima Sala Civil, 2015

Fecha de emisión08 Mayo 2015
Número de registroSC07050008
EmisorSéptima Sala Civil
MateriaMercantil

Partiendo de una interpretación teleológica del artículo 1344 del Código de Comercio, se advierte que quien se sienta agraviado por una resolución judicial que sea apelable, dentro del tercer día siguiente de aquél en que surta efectos su notificación, deberá hacer saber por escrito su inconformidad apelando preventivamente ésta sin expresar agravios; sin embargo, se considera que el precepto en cita no implica una prohibición para el efecto de que no se formulen agravios cuando se haga saber sobre la inconformidad apelando preventivamente. De modo que la intención del legislador al precisar la expresión "sin expresar agravios", es evitar el rezago de asuntos ante el juez de la causa y dar oportunidad al inconforme para que concluido el asunto y resultándole desfavorable, pueda formular los agravios que crea convenientes; sin embargo ello no prohíbe que pueda hacer la expresión de agravios en el momento de plantear la apelación preventiva, consecuentemente, es innecesario que la autoridad de alzada le exija a dicho inconforme la exhibición de un nuevo escrito de formulación de agravios cuando éste ya los hizo valer al...

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