Tesis con registro Nº SC07010006 de Séptima Sala Civil, 2020

Fecha de emisión18 Febrero 2020
Número de registroSC07010006
Año2020
EmisorSéptima Sala Civil
MateriaCivil

En la tramitación del juicio ejecutivo civil, particularmente, dentro del contenido del dispositivo 673 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León , se establece que si la parte demandada no se opusiere a la ejecución, transcurrido el término correspondiente, se procederá al dictado de la sentencia de remate a solicitud de parte. Hipótesis de referencia que también se actualiza cuando la parte demandada contesta en forma extemporánea la demanda planteada en su contra y, por dicho motivo, la misma es desechada. Toda vez que el auto que decreta la extemporaneidad en la presentación del escrito de contestación de demanda, anula la posibilidad de analizar en el fallo definitivo, la oposición formulada...

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