Tesis con registro Nº SC03020040 de Tercera Sala Familiar, 2015

Fecha de emisión30 Julio 2015
Número de registroSC03020040
Año2015
EmisorTercera Sala Familiar
MateriaFamiliar

En términos de lo dispuesto por el artículo 1556 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el heredero llamado a la sucesión por ley o por testamento, es libre para aceptar o repudiar la herencia; sin embargo, el ejercicio de esta facultad no puede estar en suspenso indefinidamente por el perjuicio que puedan sufrir otras personas interesadas en la decisión. De ahí que, la facultad que otorga dicho precepto jurídico al juzgador para que, previa petición de un interesado, señale al heredero un plazo de hasta un mes para que éste comparezca a aceptar o renuncie la herencia, bajo el apercibimiento de que si no hace la declaración respectiva se tendrá por aceptada, sin lugar a dudas, reitera la presunción contenida en el diverso numeral 1558 de la codificación en comento, en el sentido de que toda herencia se tendrá por aceptada. Lo anterior es así, pues dentro del último de los ordinales en cita se regula a la renuncia o repudiación de la herencia como un acto diferente al de la aceptación de la herencia, atendiendo que la repudiación debe ser expresa y por escrito ante el juez o por medio de...

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