Tesis con registro Nº SC03020038 de Tercera Sala Familiar, 2015

Fecha de emisión08 Mayo 2015
Número de registroSC03020038
Año2015
EmisorTercera Sala Familiar
MateriaFamiliar

La separación cautelar de personas tiene por objeto tutelar la seguridad de las personas sujetas a violencia familiar a través de medidas que están sujetas a los principios que pronuncian en el sentido que se dictarán siempre con carácter provisional y estarán sujetas a lo que resuelva la sentencia definitiva que se dicte en el juicio donde tenga objeto su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. A. efecto, siendo que un procedimiento sobre convivencia y posesión interina de menores tiene implícito el fin de brindar protección y seguridad física e integral a un menor; resulta inconcuso que cuando las causas en que se funda un acto prejudicial sobre separación cautelar de personas forman parte integrante de los planteamientos incoados de manera preliminar en un procedimiento sobre convivencia y posesión interina de menores, el acto prejudicial en comento es improcedente, dado que la autoridad que conozca del procedimiento sobre convivencia es a quién le corresponde resolver sobre la medida cautelar solicitada. Pues considerar lo contrario, es decir, de reflexionar viable la admisión del acto prejudicial en cita, implicaría la posibilidad de que se puedan llegar a dictar determinaciones judiciales contrarias o contradictorias y afectarse garantías de las partes, principalmente las de un menor...

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