Tesis con registro Nº SC03020004 de Tercera Sala Familiar, 2013

Fecha de emisión17 Abril 2013
Número de registroSC03020004
Año2013
EmisorTercera Sala Familiar
MateriaFamiliar

Resulta de explorado derecho que los derechos paterno-filiales son bidireccionales. Por tanto, no son exclusivos de los padres, sino que también corresponden a los hijos, de estos últimos, incluso, en un grado superior. En ese orden de ideas, el texto legal del artículo 368 del Código Civil para el Estado de Nuevo León dispone expresamente, en su primera parte, que pueden contradecir el reconocimiento paterno todos aquellos que tienen interés, pues estatuye que “El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado”. Por ello, en la generalidad empleada en la redacción de este numeral, no existe impedimento para incluir al padre o a la madre, toda vez que éstos son interesados en el acto jurídico. Por ello, al verse involucrado el orden público, debe considerarse que éste está interesado en la veracidad del reconocimiento de los hijos naturales. De ahí que, con fundamento en el interés superior de los menores, se considera desafortunado el criterio adoptado por el juez de origen al sobreseer en la sentencia definitiva el juicio ordinario civil sobre desconocimiento de paternidad que promovió la madre, por sus propios derechos, en contra del progenitor de su menor hija. Ya que si estimó que la accionante carecía de legitimación debió entonces requerirla a fin de que aclarara el ejercicio de su acción, tanto por sus propios derechos, como en ejercicio de la patria potestad de su descendiente. Sostener la falta de legitimación de la madre, como lo hace el juez a quo, equivaldría a imponer al hijo un estado civil que no le corresponde, además, debe ponderarse que respecto a la legitimación natural no existe la presunción que establece la ley a favor de los hijos legítimos y, por lo mismo, debe tenerse como decisivo el dicho de la madre y las pruebas aportadas que son las idóneas para llegar a la verdad de los hechos. Y aunque si bien es cierto que al juzgador le corresponde apreciar todas las circunstancias humanamente, de manera de proteger el estado de hijo, no menos cierto es que ello no debe ser excusa para reducir a letra muerta y sin aplicación posible esta acción tan grave y tan justa como es el desconocimiento de paternidad. Pues el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su auténtico progenitor, constituye un principio de...

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