Tesis con registro Nº SC03020003 de Tercera Sala Familiar, 2013

Fecha de emisión17 Abril 2013
Número de registroSC03020003
Año2013
EmisorTercera Sala Familiar
MateriaFamiliar

Es desacertado considerar que la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células es admisible sólo tratándose de la acción de reconocimiento de paternidad, mas no así en la acción que tiende a su desconocimiento. En efecto, es cierto que, en lo que interesa, el artículo 324 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, anterior a las reformas del día 25 veinticinco de septiembre de 2009 dos mil nueve, presume como hijo de los cónyuges al nacido dentro de los 300 trescientos días siguientes a la disolución del vínculo matrimonial. Empero, dicha presunción, que tan sólo indica un grado de probabilidad, que resulta de aplicación ineficaz ante la comprobación de la realidad de los hechos, es decir, ante la fuerza incontrarrestable de la evidencia. Esto es así, puesto que a diferencia de una presunción jure et de jure capaz de producir en todos los casos prueba plena y dotar de plena certeza legal, el dispositivo en comento establece una presunción de carácter juris tantum, misma que, por su naturaleza, tiene por ciertos determinados hechos mientras no se demuestre lo contrario. Evidencia de lo anterior es que, que el propio código sustantivo civil establece expresamente, en su diverso numeral 325, la existencia de dos supuestos en contrario de tal presunción, consistentes en: I.- Que haya sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, y II.-Que habiéndolo tenido existan razones biológicas o fisiológicas plenamente comprobadas que imposibiliten la concepción. Ante tal panorama, es incuestionable la admisibilidad de la prueba biológica molecular regulada en el artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, si ésta es ofrecida dentro de un juicio de desconocimiento de paternidad, con el claro...

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