Tesis con registro Nº SC01050036 de Primera Sala Civil, 2013

Fecha de emisión27 Agosto 2013
Número de registroSC01050036
EmisorPrimera Sala Civil
MateriaMercantil

Si al celebrar un acuerdo de voluntades las partes señalan la fecha y el lugar en el cual deberá darse cumplimiento a las obligaciones en él contraídas, es innecesario efectuar un procedimiento de interpelación judicial para que la parte deudora se constituya en mora y de esta forma tornar exigible el cumplimiento de las aludidas obligaciones. Puesto que, la responsabilidad del deudor comienza a partir de la fecha de...

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