Tesis con registro Nº SC01050009 de Primera Sala Civil, 2013

Fecha de emisión10 Abril 2013
Número de registroSC01050009
Año2013
EmisorPrimera Sala Civil
MateriaMercantil

Partiendo de lo dispuesto por el artículo 1076 del Código de Comercio, particularmente en su primer párrafo, que a la letra establece: “En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por dicha ley”. Y advirtiendo que, en ningún otro precepto de dicho ordenamiento legal, se establece salvedad alguna que distinga la inclusión de los días inhábiles al cómputo de la caducidad de la instancia para los asuntos de naturaleza comercial, resulta evidente que el término legal necesario para que opere ésta, que consiste en 120 ciento veinte días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, se compone exclusivamente de días hábiles, es decir, de aquellos días que hayan sido laborados por la autoridad judicial que conozca del asunto en donde se haya invocado la institución...

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