Tesis con registro Nº SC01010016 de Primera Sala Civil, 2014

Fecha de emisión11 Marzo 2014
Número de registroSC01010016
Año2014
EmisorPrimera Sala Civil
MateriaCivil

De acuerdo al significado otorgado por la Real Academia de la Lengua Española, tanto a la palabra "odio" como a los diversos tópicos que la componen, se infiere que dicho vocablo corresponde al de un sentimiento, mediante el cual, se le desea un mal a una persona y se experimenta un rechazo por ella. Y para los efectos de instar una recusación, ese odio deberá ser manifiesto, ya sea mediante promesas, amenazas o cualesquier otro modo que así lo externe, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XI, del artículo 1130 del Código de Comercio. De lo que se sigue que para recusar válidamente a una autoridad judicial es menester que ésta haya exteriorizado su rechazo y su deseo de ocasionar un mal al inconforme, mediante hechos evidentes o actitudes de odio o aversión inequívocas, los cuales, desde luego, deben ser demostrados objetivamente en forma plena y sin lugar a dudas, particularmente por lo que hace al sentimiento de la persona a quien se atribuye la pretendida enemistad. De ahí que la recusación no puede constituirse con...

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