Tesis con registro Nº SC01010015 de Primera Sala Civil, 2014

Fecha de emisión11 Marzo 2014
Número de registroSC01010015
EmisorPrimera Sala Civil
MateriaCivil

Del significado otorgado por la Real Academia de la Lengua Española, tanto a la palabra afección, como a los elementos que la componen, se colige que, para considerar que se torna manifiesto el apego del juzgador con uno de los litigantes, como así lo dispone la fracción XI, del artículo 1138 del Código de Comercio, es menester justificar la existencia de actos tendientes a evidenciar la inclinación que tiene hacia él. Sin embargo, este supuesto no se actualiza por el solo hecho de que el juzgador emita los autos de manera inmediata en relación a las impetraciones de determinado contendiente, pues esa sola circunstancia de ningún modo pone de manifiesto la existencia de una amistad estrecha entre ambos. Esto es así, porque al hacerlo no hace más que sujetarse a lo dispuesto por los artículos 52 y 54 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, que prescriben el dictado de los acuerdos judiciales dentro del término de 48 cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que el juez de la...

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