Tesis con registro Nº SC01010010 de Primera Sala Civil, 2013

Fecha de emisión28 Agosto 2013
Número de registroSC01010010
Año2013
EmisorPrimera Sala Civil
MateriaCivil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que para oponerse a la continuación del procedimiento en vía de jurisdicción voluntaria no es necesaria una prueba plena que justifique los derechos del oponente, puesto que en dicho procedimiento no se ventila la legitimidad de éstos, sino que es bastante cualquier prueba que acredite el interés que tiene, para que en el juicio contencioso se resuelva sobre su mejor derecho. Toda vez que la ley no exige que se posea un derecho específico para poder oponerse a la continuación de unas diligencias de jurisdicción voluntaria, sino que alude, en forma genérica, a cualquier interés que pueda tener el opositor, siendo suficiente, la prueba presuntiva para que se tenga por demostrado ese interés, debido a que en la jurisdicción voluntaria no se puede determinar el valor de los documentos o pruebas que presente el opositor. De ahí que, el juez no pueda decidir ni calificar sobre los...

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