Tesis con registro Nº CC02010001 de Segunda Sala Colegiada Civil, 2015

Fecha de emisión08 Mayo 2015
Número de registroCC02010001
Año2015
EmisorSegunda Sala Colegiada Civil
MateriaCivil

De lo dispuesto por los artículos 830 y 831 ambos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se colige que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes, no pudiendo ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. En ese acontecer, si a virtud de la celebración de un contrato de compraventa, la parte compradora adquiere el dominio de un bien inmueble sin que la parte vendedora le conceda la posesión material del mismo, no obstante de encontrarse legalmente obligada a ello en términos del numeral 2177, fracción I, del ordenamiento sustantivo civil en cita, que en lo conducente dispone: "[…] El vendedor está obligado: I. A entregar al comprador la cosa vendida […]"; resulta inconcuso que para obtener el reconocimiento de su derecho de propiedad y lograr la entrega material de la cosa adquirida, el comprador como nuevo propietario del bien se encuentra legitimado para ejercer tanto la acción personal de cumplimiento de contrato de compraventa, como la acción real reivindicatoria; sin que resulte factible invocar como preferente el ejercicio de la acción personal que deriva del acuerdo de...

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