Tesis con registro Nº CC01010017 de Primera Sala Colegiada Civil, 2014

Fecha de emisión08 Abril 2014
Número de registroCC01010017
Año2014
EmisorPrimera Sala Colegiada Civil
MateriaCivil

Los artículos 90, 91 y 92 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León establecen que en una sentencia, ya sea definitiva o interlocutoria, siempre habrá condenación en costas, así como los parámetros para determinar a quién le corresponde pagar a su contraria dicho concepto, siendo éstos los siguientes: a) el litigante que no obtenga resolución favorable sobre alguno de los puntos de su demanda, b) el que sea condenado en absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra; y, c) en caso de condena parcial, el pago se deberá a cargo de quien, a juicio del juez o tribunal, hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones. De ahí, el hecho que alguna de las partes no haya comparecido al negocio, es razón insuficiente para absolverla del pago de dicho concepto, puesto que, de conformidad con los mencionados numerales, las costas judiciales constituyen un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR