Tesis con registro Nº CC01010016 de Primera Sala Colegiada Civil, 2013

Fecha de emisión22 Abril 2013
Número de registroCC01010016
Año2013
EmisorPrimera Sala Colegiada Civil
MateriaCivil

Considerando que las prestaciones accesorias derivadas de los efectos restitutorios inherentes a la rescisión de un contrato de compraventa tales como la devolución de la cosa o de su precio, el pago de una renta o la indemnización por el uso o deterioro de aquélla, y en su caso, el pago de intereses convencionales o legales, las cuales se encuentran previstas por el artículo 2205 Código Civil para el Estado de Nuevo León, no constituyen una sanción o pena; así como que, el objeto de la pena convencional regulada por los diversos dispositivos 1737 y 1740 del ordenamiento sustantivo en cita, radica en sancionar el incumplimiento o cumplimiento demorado de alguna de las partes contratantes. Es preciso distinguir entre: a) las prestaciones accesorias derivadas de los efectos restitutorios inherentes a la rescisión, y b) la pena convencional; aún y cuando dichos conceptos...

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