Tesis con registro Nº CC01010015 de Primera Sala Colegiada Civil, 2013

Fecha de emisión22 Abril 2013
Número de registroCC01010015
Año2013
EmisorPrimera Sala Colegiada Civil
MateriaCivil

De lo dispuesto por los artículos 1737 y 1740 del Código Civil para el Estado de Nuevo León se advierte la facultad que la referida codificación sustantiva concede a los contratantes de una obligación de estipular cierta prestación como pena o sanción para el caso de que aquélla no se cumpla, o no se realice en los términos convenidos, bajo las limitantes relativas a que si tal estipulación se hace no podrán reclamarse además daños y perjuicios; así como dicha cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. En ese tenor, resulta inconcuso que para tener por justificado el derecho de reclamar el cumplimiento de la citada pena convencional se requiere la actualización de los siguientes elementos: a) que la pena convencional se encuentre estipulada en el contrato respectivo; b) que el monto de la pena convencional no exceda en cuantía a la...

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