Tesis con registro Nº CC01010002 de Primera Sala Colegiada Civil, 2013

Fecha de emisión17 Abril 2013
Número de registroCC01010002
Año2013
EmisorPrimera Sala Colegiada Civil
MateriaCivil

De acuerdo con lo previsto por los artículos 935 y 936 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, para que pueda ejercerse la acción de disolución de copropiedad, no es necesario que el copartícipe que la pretenda interpele, proponga determinada forma de liquidar la copropiedad existente o justifique la falta de acuerdo entre los copartícipes para la disolución de ésta; pues, de acuerdo con los numerales invocados la acción de división del bien común procede con la sola manifestación de la voluntad de uno de los copropietarios de no continuar en la indivisión, así como que se acredite la existencia de la copropiedad, pues nadie puede ser obligado a permanecer indiviso de una cosa cuyo dominio se comparte...

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