Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas)

MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Si de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Minería, la quejosa estuvo obligada a dar los avisos de los traspasos de inmuebles hechos en su favor, dentro del término de 120 días siguientes a las fechas en que tales actos tuvieron verificativo y no lo hizo en tiempo, sino hasta transcurridos varios años, es claro que operó la prescripción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 fracción III, del Código Fiscal en vigor a partir del 1o. de enero de 1939, toda vez que en el caso, si bien es cierto que no existía obligación de presentar declaraciones, sí la había de presentar los avisos de los traspasos dentro del término establecido por el artículo 15 del reglamento citado vigente hasta el 3 de julio de 1931 y no habiéndose dado, es indudable que la prescripción empezó a correr una vez transcurrido el término de 120 días computados a partir de que se realizaron los traspasos de los inmuebles o fundos mineros a la quejosa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión RA-1629/69 (4021/55). Compañía Minera de S.L., S. A. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: J.O.C..

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