Tesis. Posesion ilegal de un predio, no es causal para ordenar la clausura de un giro comercial (legislacion aplicable en el municipio de tlajomulco de zuñiga)fecha publicación: 03/08/2013

Año2013
Fecha de publicación03 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

POSESION ILEGAL DE UN PREDIO, NO ES CAUSAL PARA ORDENAR LA CLAUSURA DE UN GIRO COMERCIAL (LEGISLACION APLICABLE EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA).- En el texto de la resolución impugnada aparece que la infracción por la cual se impuso como sanción la clausura de una negociación comercial cuyo titular comparece como actor en el presente Juicio de Nulidad, consiste en que había llegado ante la autoridad municipal la denuncia de la posesión ilegal del inmueble donde la negociación se encuentra instalada. Sin embargo, esta circunstancia: el no acreditar la posesión con justo título del inmueble donde se explota un giro mercantil, no se encuentra contemplada como un supuesto constitutivo de una infracción que deba ser sancionada mediante la clausura del negocio dentro de las Leyes aplicables al Municipio de Tlajomulco de Z., J., ni tampoco dentro de alguno de los Reglamentos vigentes para dicho Municipio, por lo que, al carecer de todo sustento normativo la resolución que ordenó la clausura como sanción procedente, se debe declarar su nulidad.

Juicio de Nulidad I-C 694/99.- J.V.G. Vs. Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Z., J..- 6 de febrero del año 2000.- Magistrado ponente: Carlos Alfredo Sepúlveda Valle.- Secretario: D.R.R..





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