Tesis. Personal operativo de la secretaria de vialidad y transporte, es competente para el levantamiento de infraccionesfecha publicación: 03/08/2013

Año2013
Fecha de publicación03 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

PERSONAL OPERATIVO DE LA SECRETARIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, ES COMPETENTE PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES.- La Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del estado de Jalisco establece con claridad en el artículo 177 fracción I que quien se encuentra facultado para el levantamiento de infracciones a la citada Ley y su Reglamento, así como para su calificación y la imposición de las sanciones respectivas es el Gobernador del Estado a través de la dependencia competente en materia de vialidad y tránsito, así como el titular de esta dependencia, esto es, el secretario del ramo, el Director Vial y el personal operativo, mientras que el Reglamento de la Legislación en cita, en su artículo 152 norma en forma específica el procedimiento a seguir por el personal operativo para el levantamiento de infracciones y la imposición de las sanciones respectivas.

Juicio de Nulidad I-C 186/2000 A.P.G.V.S. de Vialidad y Transporte del Gobierno del Estado de Jalisco.-13 trece de junio del año 2000.- Unanimidad de votos.- Magistrado ponente: C.A.S.V..- Secretario: Darío Rivera Robles.

Juicio de Nulidad I-C 205/2000 A.P.G.V.S. de Vialidad y Transporte del Gobierno del Estado de Jalisco.-13 trece de junio del año 2000.- Unanimidad de votos.- Magistrado ponente: C.A.S.V..- Secretario: Darío Rivera Robles.-

Juicio de Nulidad II-C 162/2000.- A.R.G. de la Torre VS. Secretaría de Vialidad y Transporte y Agente de Tránsito con número de orden 1038, unidad X-149.- 23 de noviembre del año 2000.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Luis Antonio Rocha Santos.- Secretario: Gabriel Guillermo Zermeño Márquez.







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