Tesis num. XXXII.5 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 25-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaCivil
EmisorTribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito

De la interpretación sistemática de los artículos 35 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima vigente (cuyo contenido es, en lo que interesa, esencialmente igual a los artículos 19, 20 y 21 de la ley abrogada), se advierte que las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se integran de tres Magistrados; sin embargo, basta la presencia de dos para que puedan actuar válidamente. No obstante, en el caso de que entre los ausentes se encuentre el presidente de la Sala, fungirá como tal, por ministerio de ley, el Magistrado propietario presente; asimismo, se prevé que, en caso de faltas accidentales o temporales, los presidentes serán suplidos por los demás Magistrados propietarios en el orden de su designación, quien tendrá el carácter de presidente por ministerio de ley. En este sentido, en relación con la forma de tomar las determinaciones, éstas serán por unanimidad o por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. En consecuencia, cuando una Magistrada o Magistrado esté impedido para la emisión de la sentencia, el tribunal puede válidamente integrarse con dos de los tres Magistrados que lo componen, pues en términos de los artículos citados, la presencia de dos Magistrados propietarios da validez a la sesión, siempre...

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