Tesis num. XXXII.3 C (11a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 13-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Enero 2023
MateriaCivil
EmisorTribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito
Hechos

Una persona demandó, en la vía oral mercantil, la nulidad de transferencias no reconocidas y la devolución de los fondos correspondientes; el banco demandado al contestar la demanda opuso la excepción de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la institución de crédito que recibió los fondos, al respecto, el Juez responsable desestimó su excepción.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario respecto de las instituciones bancarias que aparecen como destinatarias de los cargos o transferencias cuya nulidad se demanda.

Justificación: Lo anterior, porque la relación jurídica entre la institución de crédito que recibió los fondos y el cuentahabiente al que se efectuaron los cargos, es autónoma y desligada, al no existir un mismo acto jurídico que ligue de forma tripartita al banco, al actor y a los beneficiarios de la transacción, pues los elementos esenciales del litisconsorcio pasivo necesario se integran con la pluralidad de demandados y unidad de acción, lo que tiene por efecto que sean llamados al juicio todos los litisconsortes que se encuentren vinculados entre sí con el derecho litigioso. Ahora bien, en el presente supuesto no existe pluralidad de demandados porque la obligación nace para las partes con motivo del contrato para la prestación de servicios bancarios, suscrito únicamente entre la institución bancaria (parte demandada) y la o el cuentahabiente (parte actora); y para la actualización del litisconsorcio pasivo necesario es menester que el juicio no pueda iniciarse sino a condición de que vengan a él o se llame a todos los litisconsortes, porque las cuestiones jurídicas que en él habrán de ventilarse, pueden afectar a todos ellos, de tal manera que legalmente no puede pronunciarse una decisión judicial válida sin oírlos a todos, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trata, no es posible condenar a una parte sin que la condena alcance a la otra; de donde se genera la necesidad de dar oportunidad de intervenir a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse; además se requiere...

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