Tesis num. XXXII.3 L (11a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 17-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Junio 2022
MateriaLaboral
EmisorTribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito
Hechos

Una trabajadora de confianza al servicio de un Ayuntamiento del Estado de Colima promovió juicio laboral en el que adujo que fue despedida con motivo de su embarazo y, entre otras prestaciones, reclamó el pago de los gastos médicos prenatales, de parto y postparto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una trabajadora de confianza es despedida injustificadamente por un acto discriminatorio con motivo de su embarazo, ante la imposibilidad material en que se encuentra para precisar los hechos en que pueda fundar su pretensión en juicio a la fecha de presentación de la demanda, sobre el pago de los gastos médicos antes, durante y después de su embarazo, bajo una metodología de perspectiva de género, esa prestación debe reservarse para que sea precisada y demostrada en la etapa de ejecución del laudo.

Justificación: Ello es así, ya que conforme al último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe prohibición de actos de discriminación por razón de sexo cometidos por el patrón en perjuicio de la trabajadora; asimismo, la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la obligación de juzgar con perspectiva de género, establece que el Estado debe adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer trabajadora y que, cuando se encuentre acreditado un cese ilegal y un acto discriminatorio contra una trabajadora embarazada, debe juzgarse con base en dicha metodología, a fin de lograr una reparación integral a favor de la trabajadora que sufrió un acto discriminatorio, como es el pago de gastos médicos erogados antes, durante y después del parto...

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